Cuando se detecte un faltante de mercancías o exista un error en el peso, cantidad, medida o en el valor declarado, que cause un pago de tributos mayor al que corresponda, se podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso, correspondiéndole a las Autoridad el reconocimiento de la existencia del tributo pagado en exceso y su devolución.

El plazo máximo dentro del cual se podrá presentar la solicitud ante la administración regional de aduana respectiva, será de seis (6) meses a partir de la fecha de registro de la declaración. Siempre que habiendo sido retirada la mercancía de la custodia aduanera, haya quedado registrado el hecho en el sistema informático aduanero.

Contra las decisiones de los administradores regionales, se podrá interponer dentro de los cinco días hábiles siguientes, el recurso de apelación ante el Director General, el que agotara la vía gubernamental.

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