El valor en aduanas de las mercaderías importadas constituye la base imponible para cuantificar el monto sobre el que se calcularan los derechos e impuestos que constituyen la obligación tributaria aduanera, así como aplicar otras medidas no arancelarias.

La determinación del valor en aduna de la mercancía se regirá por las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y sus Anexos, que forman parte integrante de la ley 23 de 1997, por los instrumentos del comité técnico, tales como opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, que deban interpretarse y aplicarse conjuntamente con las disposiciones reglamentarias. El valor de transacción; el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar pro las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación.

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