Los extranjeros que comprueben venir a domiciliarse en el país y los panameños que han estado residenciados en el exterior por un lapso no inferior de dos (2) años y retornen al país, tendrán derecho a introducir sus mobiliarios de casa y demás objetos propios de su hogar, usados, hasta por un monto de USD 25,000.00 de valor aduanero, sin pago de impuestos por dicha importación, No tendrá efecto por retornos temporales que no signifiquen cambio a permanencia definitiva.

¿Qué es un menaje de casa?

Son aquellos ar­tículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.

Se incluyen en el menaje: Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

¿Qué no se considera menaje de casa?

  • bombas o motores, alimentos,
  • material de construcción o reparación de viviendas,
  • accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo,
  • máquinas herramientas,
  • muebles sanitarios,
  • cercas,
  • pinturas,
  • vehículos automotores,
  • embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y
  • cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

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