Régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, a mercancías que hubieran sido exportadas o reexportadas, temporalmente y se encontraban en circulación, siempre que las mercancías no hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración, modificación o reparación.

Si la exportación o reexportación temporal se realiza por motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes, y en el término de (3) años, en los demás casos.

Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante demostrar:

  1. Que le mercancía se encontraba en circulación en el territorio nacional a tiempo de su exportación o reexportación, temporal.
  2. Que la mercancía es la misma que se exporto o reexporto y se encuentra en similar estado o condición, salvo de la depreciación normal como consecuencia de su uso.

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